En una instalación fotovoltaica ya sea de interconexión la red o aislada, es necesario instalar equipos que permitan que el personal de mantenimiento e inclusive los mismos usuarios desconecten el sistema de todos los demás circuitos del inmueble. Sin embargo, también se debe tener la posibilidad de desconectar los equipos fotovoltaicos entre sí, es decir poder separar módulos de inversores y demás equipos por cuestiones de mantenimiento e inclusive reparación. Estos equipos a menudo son conocidos y generalizados como como medios de desconexión, pero normativamente tienen nombres diferentes y por supuesto características diferentes que cumplir. En este artículo analizaremos el artículo 690 del proyecto de NOM-001-SEDE-2018 y específicamente en las secciones 690-13 y 690-15.
Sección 690-13
De acuerdo con esta sección es obligatorio que el sistema fotovoltaico cue$nte con un medio que permita desconectar el sistema fotovoltaico de todos los demás conductores de los circuitos de la instalación eléctrica, incluyendo sistemas de almacenamiento de energía y equipos de utilización. Este medio de desconexión debe ser un interruptor que sea operable externamente y en el cual sea fácil identificar la posición en la que se encuentre, ya sea en estado abierto (OFF) o cerrado (ON). Este medio de desconexión puede ser un interruptor de uso general o un interruptor automático comúnmente conocido como interruptor termomagnético y cualquiera de estas dos opciones deben tener la capacidad suficiente para la máxima corriente de cortocircuito y la tensión en las terminales. Estos desconectadores deben estar marcados mediante una etiqueta como la siguiente.
Sección 690-15
Por otro lado, esta sección indica que es necesario y obligatorio proveer de un medio que permita que cada uno de los equipos del sistema fotovoltaico se desconecten entre sí, es decir módulos, fusibles, inversores, convertidores CD-CD u optimizadores o controladores carga. Es permitido utilizar medios de desconexión como interruptores automáticos o de uso general en lugar de medios de aislamiento y puesto que el principal objetivo de estos es el de brindar seguridad durante el reemplazo o mantenimiento de equipos al evitar la exposición del personal a conductores energizados es necesario ubicarlos dentro del mismo equipo o a una distancia no mayor a 3 metros de este.
Para los medios de aislamiento no se requiere que se desconecten simultáneamente a los conductores de corriente del circuito y puede ser un conector MC4 que cumple con los requerimientos de 690-33, un portafusible del tipo dedo seguro o un interruptor de aislamiento que requiera de una herramienta para abrirlo. Aunado a esto los medios de aislamiento deben ser capaces para abrir el circuito a la máxima corriente del circuito bajo carga o en su defecto, estar marcado con la leyenda “No desconectar bajo carga”.
Como pudimos repasar, la instalación de medios de desconexión y de aislamiento son de uso obligatorio conforme a la NOM-001-SEDE y a pesar que se permite usar un medio de desconexión como medio de aislamiento este debe cumplir con características especiales de parámetros eléctricos y de condiciones de instalación.